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© MĒ del Pilar Perales Viscasillas, 2001. This text may not be reproduced without the permission of the author.
MĒ del Pilar Perales Viscasillas
Profesora Titular de Derecho Mercantil
Universidad Carlos III de Madrid
[...]
CAPITULO II. AMBITO DE APLICACION
Para que la Convención de Viena se aplique a un contrato de compraventa internacional
de mercaderías, es necesario la concurrencia de varios criterios como ya se deduce de la materia
regulada: ha de tratarse de una compraventa, que sea internacional, que sea de mercaderías y que
además no exista ninguna exclusión ya por virtud de la autonomía de la voluntad de las partes, ya
porque la Convención misma excluye determinadas transacciones o tipos de mercaderías de su
ámbito de aplicación.
[...]
131. Mercaderías (artículos 2 y 3)
Los artículos 2 y 3 CNUCCIM se encargan de excluir y de incluir algunos tipos de
mercancías o de contratos del ámbito de aplicación de la Convención. Debe recordarse que a los
efectos de determinar la aplicación de la Convención es irrelevante el carácter civil o comercial
de las partes (art.1.3 CNUCCIM).
El art.2 excluye las siguientes compraventas:
[...]
CAPITULO II FOOTNOTES
[...]
4. En opinión de HONNOLD, §50, pp.97-98, la carga de la prueba
recae sobre el vendedor.
Vid. la aplicación de la Convención, a pesar de la excepción mencionada, a una compraventa de un
generador y de varias piezas de repuesto para un yate propiedad de un particular: Landesgericht (en adelante LG)
Düsseldorf, 11 octubre 1995 (Alemania) (PACE) (UNILEX).
Opinan FERNÁNDEZ DE LA GÁNDARA y CALVO CARAVACA, El contrato de compraventa
internacional de mercancías. En Contratos Internacionales. Madrid: Tencos, 1997, §10, p.149, que el uso al que debe
destinarse la mercadería debe ser exclusivamente privado, y ello porque durante la Conferencia Diplomática fue
rechazada una propuesta para considerar suficiente que la compraventa tuviese una utilidad preponderantemente
presonal. Así por caso, como indican, el destino personal de la compra debe contraponerse al destino profesional y no
tan sólo al industrial: por ejemplo, sí estaría comprendido dentro de la Convención las compraventas internacionales
que un profesional liberal lleva a cabo para atender las necesidades de su empresa.
5. Comentario de la Secretaría al art.2, §5. Vid. más
ampliamente FERNÁNDEZ DE LA GÁNDARA y CALVO CARAVACA, El contrato
de compraventa, §12, p.150. Comentario de la Secretaría al art.2, §6.
7. De acuerdo con el comentario de la Secretaría, §7, la razón
de su exclusión es que presentan problemas diferentes de las
compraventas internacionales y además en muchos países bien están
sometidas a reglas imperativas, bien no queda clara su
consideración como mercaderías.
Se ha entendido por la jurisprudencia que a los contratos de cesión de participaciones sociales de una
sociedad húngara a una alemana no les son aplicables las normas de la Convención: así, Laudo arbitral, 20 diciembre
1993 (Hungría) (PACE) (UNILEX), comentada por Alexander VIDA, "Keine Anwendung des UN-Kaufrechts
überinkommens bei Übertragung des Geschäftsanteils einer GmbH". IPrax, 1995, nē1, pp.52-53.
8. El comentario de la Secretaría al art.2, §9, indica que no
queda claro en los diversos derechos internos su categorización o
no como mercaderías, además en algunos países están sujetos a
registros especiales.
Incidentalmente el Oberlandesgericht (en adelante OLG) Koblenz, 16 enero 1992 (Alemania) (PACE)
(UNILEX), ha señalado que no le sería aplicable la normativa vienesa a una compraventa de un yate a motor, lo que
parece confirmar la orientación de cierto sector doctrinal que entiende que la Convención sólo excluirías las
embarcaciones grandes, pero no las pequeñas (SCHLECHTRIEM, Uniform Sales Law, p.30). El Tribunal Supremo
de la República Húngara, 25 septiembre 1992 (Hungría) (PACE) (UNILEX), sí ha enjuiciado bajo las normas de la
Convención una compraventa de motores de aviones, por lo que, en definitiva, los contratos de compraventa
internacionales relativos a las partes en que se dividen sí estarían gobernadas por la Convención.
9. La razón es que en muchos países no son consideradas como
mercancías (Comentario de la Secretaría al art.2, §10). Vid. más
ampliamente acerca de las características especiales de ese tipo de
compraventas: FERNÁNDEZ DE LA GÁNDARA y CALVO CARAVACA, El contrato
de compraventa internacional, §14, pp.151-152, quienes además
indican que el gas y el petróleo sí estarían incluidos bajo el
ámbito de aplicación de la Convención.
[...]
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Pace Law School
Institute of International Commercial Law - Last updated December 27, 2001
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