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© Mª del Pilar Perales Viscasillas, 2001. This text may not be reproduced without the permission of the author.
Mª del Pilar Perales Viscasillas
Profesora Titular de Derecho Mercantil
Universidad Carlos III de Madrid
[...]
CAPITULO IV. FORMACION Y MODIFICACION DEL CONTRATO [1]
La Convención dedica en la parte II (Formación del Contrato) 11 artículos a regular el proceso de formación del contrato mediante el intercambio de dos declaraciones de voluntad, la oferta y la aceptación. Una vez que recae la aceptación y ésta adquiere efectividad, el contrato se entiende perfeccionado y las partes quedan obligadas a las prestaciones comprometidas.
Los artículos 14 a 17 CNUCCIM se dedican a la oferta, los artículos 18 a 23 CNUCCIM se dedican a la aceptación y el artículo 24 CNUCCIM establece la regla general en torno a la efectividad de las declaraciones de voluntad en esta parte de la Convención.
[...]
159. Perfección del contrato: momento y lugar
El momento en que el contrato de compraventa internacional de mercaderías se perfecciona en el marco de la Convención de Viena se recoge en la penúltima de las disposiciones dedicadas a la perfección del contrato en la Convención -artículo 23 CNUCCIM- y a modo de recordatorio estableciendo al efecto que:
"El contrato se perfeccionará en el momento de surtir efecto la aceptación de la oferta conforme a lo dispuesto en la presente Convención".[58]
La disposición más importante que se relaciona con el artículo 23 CNUCCIM es el párrafo 2º del artículo 18 CNUCCIM que se encarga de establecer la regla general acerca del momento de perfección del contrato en la Convención: "la aceptación de la oferta surtirá efecto cuando llegue al oferente", bien en el plazo por él fijado o, en su defecto, dentro de un plazo razonable;[59] cuestión que el artículo 24 CNUCCIM se encarga de aclarar a efectos interpretativos, acogiendo para ello la teoría del conocimiento para las declaraciones realizadas de forma oral y la teoría de la recepción para las declaraciones escritas. Así pues, el sistema general del cual parte la Convención es el de indicar que las declaraciones de voluntad y en general cualquier manifestación de intención se tornan perfectas en el momento de su llegada, esto es, cuando son recibidas (entregadas) o conocidas (comunicadas verbalmente), y no cuando son declaradas o emitidas. El uso del término "llega" empleado por la Convención ("reaches" en la versión oficial en inglés) se corresponde en el UCC norteamericano con la definición de "receives" (UCC 1-201), con lo que se conoce en el sistema alemán como "zugehen", y en general con lo que nosotros llamamos teoría de la recepción por lo que respecta a las declaraciones escritas y teoría del conocimiento para las declaraciones orales. La perfección del contrato puede truncarse si el aceptante retira su aceptación antes de que surta efecto o en ese momento (art.22 CNUCCIM). Se evidencia que, al igual que sucede con la retirada de la oferta, ello sólo es posible cuando la declaración de aceptación se ha enviado por correo o telegrafo.
[...]
En cuanto al lugar de perfección del contrato, la Convención no prevé una norma al efecto, por lo que creemos que es una cuestión que se gobierna por el derecho interno no uniforme (art.7.2).[61]
160. Formación del contrato por medio de agentes o representantes
Es habitual que en el comercio internacional, compradores y vendedores no negocien por sí mismos el contrato sino que lo hagan por medio de terceras personas, agente, representante o, en general, cualquier tercero que se halle vinculado a alguna de las partes. Terceros que, además, pueden desempeñar algún papel durante la fase de ejecución del contrato, por ejemplo, porque se les comisiona para cobrar el importe del precio del contrato de compraventa. La Convención presupone que el proceso negociador se lleva a cabo directamente entre las partes contratantes; no obstante, el cumplimiento de la necesidad de llegada de cualquier indicación de asentimiento puede producirse mediante la entrega y recepción de la comunicación por terceras personas distintas del oferente y del aceptante. Si ello es así es importante que la parte que se comunica con ese tercero se asegure de que la comunicación le llega personalmente a su contraparte. Una ilustración de los problemas que pueden surgir nos la ofrecen los tribunales alemanes, donde en relación con la noticia que el comprador ha de enviar al venededor por la falta de conformidad de las mercaderías (artículo 39.1 CNUCCIM), se ha entendido que cuando dicha noticia no se da personalmente al vendedor si no a un empleado del vendedor por teléfono, el cual no estaba autorizado a recibir comunicaciones, pero que aseguro que haría llegar el mensaje al vendedor, lo cual aparentemente nunca sucedió, el comprador ha de asegurarse de que el vendedor la recibe personalmente.[62]
Ha de tratarse en todo caso de un representante autorizado.[63] La suficiencia del poder de representación habrá de resolverse conforme al Derecho nacional no uniforme que resulte aplicable al tratarse de una cuestión de válidez que el artículo 4 CNUCCIM reenvía para su enjuiciamento al mismo.[64]
[...]
CAPITULO IV FOOTNOTES
1.
Este capítulo se expone detalladamente en: Mª del Pilar
PERALES VISCASILLAS, La formación del contrato en la compraventa
internacional de mercaderías. Valencia: Tirant lo blanch, 1996.
Las reglas sobre formación del contrato en la Convención de Viena han sido reproducidas en gran medida
por los Principios de UNIDROIT y por los Principios del Derecho Contractual Europeo. Vid. Mª del Pilar Perales
Viscasillas. Capítulo II-Formación. En Comentarios a los Principios de UNIDROIT para los Contratos del Comercio
Internacional. Coordinador: David Morán Bovio. Pamplona: Aranzadi, 1999, pp.97-160; id. Formation of contracts
and the PECL, en Pace International Law Review, 2002 (in press).
[...]
58. Vid. en detalle: Mª del Pilar PERALES VISCASILLAS,
"Contract Conclusion under CISG". The Journal of Law and Commerce,
1997, vol.16, nº2, pp.315-334.
59. Por un plazo razonable para aceptar parece que habrá de
entenderse, al menos, el tiempo de viaje de la oferta, el tiempo
necesario para reflexionar acerca del contrato que se ofrece, así
como el tiempo necesario para que la declaración de aceptación
llegue al oferente. En cualquier caso, el artículo 18.2 somete a
este plazo razonable a la guía de interpretación que marcan las
circunstancias de la transacción y la rapidez de los medios de
comunicación empleados por el oferente. Entre las circunstancias
que rodean a la transacción, que habrán de tenerse en cuenta de
cara a calibrar el plazo de aceptación, están la naturaleza de las
mercancías: sometidas a un rápido deterioro físico (mercancías
perecederas) o económico (mercancías sometidas a rápidas
fluctuaciones en el precio); el cumplimiento de ciertas exigencias
de tipo administrativo (licencias de exportación o importación).
[...]
61. Así lo indica, además, la historia legislativa. Vid.
PERALES VISCASILLAS, La formación del contrato, pp.260 y ss.
Asimismo, FERNÁNDEZ DE LA GÁNDARA y CALVO CARAVCA, El contrato de
compraventa, §91, p.215.
Existen autores que asumen que el lugar de perfección del contrato es aquel en que se ha producido la
efectividad de la aceptación. De hecho el comentario de la Secretaría da a entender que la relación entre los artículos
23 y 18 (regulación del momento de perfección) podría interpretarse en algunos sistemas jurídicos como si
determinara el lugar de perfección (Comentario de la Secretaría, §2). Razonamiento que también intuye KRITZER,
p.194, al indicar que la relación entre los artículos 23 y 18 que, fijan el momento en que el contrato se perfecciona,
puede ser interpretado en algunos sistemas legales como determinante del lugar en el que el contrato se concluye.
Orientación que siguen también BERNARDI, en Bianca (coord), p.108; ENDERLEIN y MASKOW, p.107; ADAME
GODDARD, El contrato, p.115. En el derecho comparado no es infrecuente vincular el momento de la perfección con
el lugar; así, en el Derecho alemán, la llegada es importante tanto a efectos de declarar el momento de perfección
como el lugar (§ 130 BGB). Lo mismo sucede en el Derecho italiano (art.1326.1 en relación con el artículo 1335 CC).
62. LG Bochum, 24 enero 1996 (Alemania) (PACE) (UNILEX).
63. Lo reconoce de esta forma el comentario de la Secretaría al
actual artículo 24 CNUCCIM, §6, que añade, además, que las
cuestiones acerca cuáles son las personas que pueden estar
habilitadas para representar al destinatario deben resolverse de
conformidad con la ley nacional aplicable.
El LG Kassel, 15 febrero 1996 (Alemania) (PACE) (UNILEX) ha tenido la ocasión de resolver un litigio
entre un vendedor italiano y un comprador alemán que concluyeron un contrato de compraventa de baldosas de
marmol, que habían de ser fabricadas por el vendedor de acuerdo con las especificaciones proporcionadas por el
comprador. El comprador se negó a pagar el precio alegando que había notificado por teléfono la falta de
conformidad de las mercaderías al mediador (tercero independiente) que actuó durante la formación del contrato. No
obstante, el vendedor nunca recibió dichas quejas. El tribunal indicó que la comunicación de la falta de conformidad
al tercero mediador que no tiene relación alguna con el vendedor no puede considerarse como "medios adecuados a
las circunstancias" (art.27 CNUCCIM), por lo que el comprador tiene que soportar el riesgo de no haber comunicado
al vendedor la falta de conformidad de las mercancías.
64. Así lo ha entendido recientemente el Kammergericht Berlin,
24 enero 1994 (Alemania) (PACE) (UNILEX). Asimismo la doctrina:
NEUMAYER y MING, p.200; LUDWIG, p.308; y Franz BYDLINSKI, "Das
allgemeines Vertragsrecht". En P. Doralt (ed.). Das Uncitral-
Kaufrecht im Vergleich zum Österreichischen Recht. Wien: Manzsche,
1985, pp.64; y "Der Vertragsschluss nach der Wiener UN-Kaufrechtskonvention in Komparativer Betrachtung". Archivum
huridicum Cracoviense, 1985, vol.XVIII, pp.143-156. Por su parte,
el profesor DÍEZ-PICAZO, "La formación...", p.11, indica que se
aplican las reglas generales de los contratos cuando la persona que
haya emitido la oferta sea un representante legal o voluntario, un
apoderado, un agente o el órgano de una persona jurídica. Además
señala a continuación que compete al aceptante reclamar un examen
de los poderes, aunque, según los casos, podrá funcionar un
apoderamiento derivado de hechos concluyentes.
[...]
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Pace Law School
Institute of International Commercial Law - Last updated December 27, 2001
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