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© MĒ del Pilar Perales Viscasillas, 2001. This text may not be reproduced without the permission of the author.
MĒ del Pilar Perales Viscasillas
Profesora Titular de Derecho Mercantil
Universidad Carlos III de Madrid
[...]
CAPITULO VI. DERECHOS Y ACCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (I)
170. Introducción
Tras la enumeración de las obligaciones de vendedores y compradores bajo la Convención
de Viena, se indica cuáles son los derechos y acciones de cada una de las partes por
incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones. La estructura en ambos casos es simétrica, de
forma tal que a una disposición de carácter general (artículos 45 y 61 CNUCCIM) le sigue la serie de acciones que disponen compradores y vendedores. Los derechos y acciones en caso de
incumplimiento del contrato son comunes a ambas partes, salvo determinadas acciones que están
específicamente diseñadas para el vendedor o para el comprador.[1]
Las acciones y derechos comunes son:
Las acciones y derechos específicamente diseñadas para cada una de las partes son:
Es importante resaltar que no existe una jerarquía entre las distintas acciones que se
pueden solicitar por incumplimiento. No obstante, como comprobaremos, existen bien
limitaciones bien ciertas ventajas o desventajas que se ligan a cada una de las acciones
disponibles, lo que hace que se tenga que sopesar en cada caso concreto cuál es la acción más apropiada. En particular es importante resaltar que en los casos de incumplimiento contractual,
compradores y vendedores pueden accionar el derecho de solicitar la indemnización de los daños y perjuicios causados ya sea de forma alternativa o cumulativa a las restantes acciones por
incumplimiento. No se trata, pues, de una acción subsidiaria a las restantes, ni tampoco
privilegiada. La Convención se encarga de reiterar esta idea en varias disposiciones, consciente
muy probablemente del cambio que significan las normas de la Convención relativas a las
acciones por incumplimiento en el esquema general de derechos y acciones de algunos
ordenamientos internos no uniformes. Así los artículos 45.2 y 61.2 CNUCCIM indican que ni el
comprador ni el vendedor perderán el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios aunque ejerciten cualquier otra acción conforme a su derecho.[2] No obstante, veremos como en
muchas ocasiones por las limitaciones propias que ostentan algunas de las restantes acciones, la
indemnización de los daños y perjucios se presenta como la acción preferente, cuando no la única.
[...]
CAPITULO VI FOOTNOTES
1. Indican a estos efectos GARRO y ZUPPI, p.175, que los principales remedios de la Convención son recogidos por las legislaciones lationoamericanas.
2. Y ello se reitera de nuevo en varias disposiciones del texto vienés: 37, 47.2, 48.1, 63, 78 y 81 CNUCCIM.
[...]
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Pace Law School
Institute of International Commercial Law - Last updated December 28, 2001
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