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© Mª del Pilar Perales Viscasillas, 2001. This text may not be reproduced without the permission of the author.
Mª del Pilar Perales Viscasillas
Profesora Titular de Derecho Mercantil
Universidad Carlos III de Madrid
[...]
CAPITULO VII. DERECHOS Y ACCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (II); TRANSMISION DEL RIESGO
180. Exoneración (artículos 79 y 80)
[...]
Se indica, por último, que una parte (A) no podrá invocar el incumplimiento de la otra
(B) en la medida en que tal incumplimiento haya sido causado por acción u omisión de aquélla
(A) (art.80 CNUCCIM). Regla que parece innecesaria, y que derivaría del principio de buena fe
o del principio venire contra factum propium, pero que no obstante se quiso incluir para hacerla
explícita.[16] El ámbito de aplicación de esta regla es más amplio que el que se deriva del art.79,
por lo que el efecto práctico es que la parte (B) que haya incumplido debido a una acción u
omisión de su contraparte (A) -la cual, por tanto, también ha incumplido- no será responsable de
su propio incumplimiento y, por ello, ésta (A) no podrá ejercitar ninguno de los derechos y
acciones que se prevén en la Convención.[17] Dos cuestiones se suscitan, ¿puede (A) reclamar
daños u otra acción por incumplimiento cuando el incumplimiento de (B) no se debe
exclusivamente a su acción u omisión? y ¿puede (B) reclamar los daños y perjuicios u otra acción
que la falta de (A) le haya podido ocasionar?. La respuesta creemos que en ambos casos es
positiva, ya que, en contra de lo que opinan algunos autores,[18] el precepto no sólo se aplica
cuando el incumplimiento se debe a actos u omisiones de ambas partes.[19]
[...]
CAPITULO VII FOOTNOTES
[...]
16. ADAME GODDARD, p.223; ENDERLEIN y MASKOW, p.335; TALLON, en
Bianca y Bonell, §1.1, p.596. Dentro de los actos y omisiones a que
se refiere el artículo 80 CNUCCIM parece que se incluyen los
realizados por terceros dependientes (así ENDERLEIN y MASKOW,
p.337), o, como indica TALLON, en Bianca y Bonell, §2.1, p.597,
cualquier tercero que haya de considerarse como parte del contrato.
El AG München, 23 junio 1995 (Alemania) (PACE) (UNILEX), ha
entendido por tercero, el transportista encargado de envíar las
mercancías de vuelta al establecimiento del vendedor cuando éste
está ejerciendo su derecho a subsanar la falta de conformidad de
las mercaderías.
En contra claramente del principio venire contra factum propium, el comprador que se niega a que se le
envíen las mercancías y con posterioridad reclama daños y perjuicios por el retraso en la entrega. Conclusión, el
comprador pierde su derecho a solicitar los daños y perjuicios por aplicación del artículo 80 CNUCCIM (OLG
München, 8 febrero 1995 (Alemania) (PACE) (UNILEX).
17. Así también SCHLECHTRIEM, Uniform Sales Law, p.105.
Vid. aplicando el artículo 80, LG Düsseldorf, 9 julio 1992 (Alemania) (PACE) (UNILEX), si bien la
sentencia no se cuestiona si el vendedor incumplió sus obligaciones contractuales, ha enjuiciado un caso en el que un
vendedor alemán y un comprador suizo perfeccionaron un contrato de compraventa de maquinaria industrial, cuya
fabricación estaba a cargo de un tercer distribuidor ligado contractualmente con el vendedor alemán. Después de que
la primera entrega y el pago se hubiesen satisfecho, el distribuidor terminó su contrato con el vendedor alemán y en
presencia de éste acordó con el comprador, que le entregaría la maquinaria en su establecimiento. Tras la entrega, el
comprador pagó el resto del precio al distribuidor y más tarde declaró el contrato resuelto. El vendedor demandó al
comprador reclamando el pago del precio. El tribunal indicó que el comprador no tenía derecho de declarar el
contrato resuelto, y que el hecho de que negoció la entrega con el distribuidor delante del vendedor significaba que se
le creaba la impresión al vendedor de que había cumplido con sus obligaciones para con el comprador y que, en
consecuencia, el incumplimiento del vendedor fue causado por la propia acción del comprador (art.80).
18. Por ejemplo, TALLON, en Bianca y Bonell, §4, p.598.
19. Así siguiendo nuestra interpretación OGH 6 febrero 1996
(Austria) (PACE) (UNILEX), donde el vendedor perdió el derecho de
invocar el incumplimiento del comprador relativo a la falta de
apertura del crédito documentario, ya que dicha falta fue debida a
su propio incumplimiento de proveer al comprador con la información
necesaria. En este caso, el tribunal concedió daños al comprador en
una cantidad igual a la pérdida sufrida, incluyendo la ganancia
dejada de obtener, que se concretó en los contratos que el
comprador había ya celebrado con terceros y ello porque es
previsible en transacciones internacionales.
[...]
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Pace Law School
Institute of International Commercial Law - Last updated December 28, 2001
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