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© MĒ del Pilar Perales Viscasillas, 2001. This text may not be reproduced without the permission of the author.
MĒ del Pilar Perales Viscasillas
Profesora Titular de Derecho Mercantil
Universidad Carlos III de Madrid
[...]
CAPITULO VI. DERECHOS Y ACCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (I)
[...]
Los efectos de la resolución del contrato aparecen enumerados en los artículos 81 a 84
CNUCCIM, siendo los efectos más importante los que se recogen en el art.81: "la resolución del
contrato liberará a las dos partes de sus obligaciones, salvo la indemnización de daños y
perjuicios que pueda ser debida" (art.81.1),[55] y la parte cumplidora puede solicitar la restitución
de lo que haya pagado o suministrado, debiendo realizarse dicha restitución simultáneamente
cuando las dos partes están obligadas a dicha restitución (art.81.2). En definitiva, restitución y
liberación son las palabras claves que resumen los efectos de la resolución del contrato. De tal
forma que se trata de volver a situar a las partes en la posición que ostentaban antes de la
celebración del contrato. Por ello se declara la pérdida del derecho de declarar la resolución -pero
no de los demás derechos y acciones que correspondan al comprador (art.83 CNUCCIM)- si la
restitución de las mercancías en un estado sustancialmente idéntico al que tenían cuando fueron
entregadas ya no es posible, salvo que se dé alguna de las excepciones que el mismo artículo 82
enumera.[56]
Así pues, el efecto principal de la resolución es el de la restitución de las mercancías
entregadas o del precio o parte del precio entregado. Y no sólo esto, también se han de restituir
los beneficios obtenidos del uso y posesión del objeto restituido, de tal forma que cuando se trata
de dinero, el vendedor deberá abonar al comprador los intereses correspondientes a partir de la
fecha en que se haya efectuado el pago (art.84.1); y cuando se trata de las mercancías, el
comprador habrá de abonar al vendedor los beneficios que haya obtenido de las mercancías o
parte de ellos en los casos en que sea posible la restitución (art.84.2).
[...]
CAPITULO VI FOOTNOTES
[...]
55. Que sigue indicando que la resolución no afectará a las
estipulaciones del contrato relativas a la solución de
controversias ni a ninguna otra estipulación del contrato que
regule los derechos y obligaciones de las partes en caso de
resolución.
56. Que la imposibilidad de restituir las mercaderías no fuere
imputable a un acto u omisión del comprador; que las mercaderías o
una parte de ellas hubieran perecido o se hubieran deteriorado como
consecuencia del examen a que está obligado el comprador cuando
recibe las mercancías; o, por último, cuando el comprador antes de
que descubriera o debiera haber descubierto la falta de
conformidad, hubiera vendido las mercancías en el curso normal de
los negocios o se hubieran consumido o transformado conforme a un
uso normal.
[...]
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Pace Law School
Institute of International Commercial Law - Last updated December 28, 2001
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